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Recursos Ordinarios y Extraordinarios

Recursos Ordinarios y Extraordinarios

En el post de hoy hablaremos de otra de las clasificaciones más comunes para los recursos como la que se basa en el ámbito del mismo. O dicho de otra forma, un recurso puede clasificarse atendiendo a sus motivos en ordinario u extraordinario. Vamos a ver qué significa cada uno a continuación.

¿Qué es un recurso ordinario?

Los recursos ordinarios hacen referencia a los medios de impugnación que no poseen un número limitado de motivos para su presentación. Es lo que se conoce en derecho como numerus clausus. 

Por ejemplo, un recurso ordinario podría ser el de apelación ya que no hay una serie de motivos establecidos para que pueda ser interpuesto ante un tribunal. 

Hay que tener en cuenta, que la parte que recurre puede solicitar que el recurso se adapte a unos objetivos delimitados. En ese caso, la otra parte involucrada en el juicio y los tribunales, deberán adaptarse y ajustar sus motivos a lo establecido.

Recursos Ordinarios y Extraordinarios

¿Qué es un recurso extraordinario?

Un recurso extraordinario es, al contrario que el ordinario, el que sí presenta una serie de motivos limitados para su interposición, con el objetivo de establecer los poderes del tribunal. 

Un ejemplo de recurso extraordinario sería el de casación, donde la ley establece un número limitado de motivos para ser presentado.

Otras clasificaciones de Recursos

Una vez vistas y aclaradas las características de los dos tipos de recursos en base a la clasificación de sus motivos, delimitados (extraordinario) o no delimitados (ordinario), le recomendamos que consulte otras clases de recursos:

Otros Modelos de Recurso:

Ricardo Azcarate Amador