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Derecho Procesal Civil

Actualizado el 12/04/2024

La intención de este post es la de aproximarnos al derecho procesal, teniendo en cuenta una distinción básica entre el derecho material y el derecho procesal. El material, positivo o sustantivo, es el que se aprende en otras ramas del derecho, son las reglas de convivencia, los derechos y obligaciones de los sujetos en la sociedad, ya sea en el ámbito civil, penal o laboral. En cambio, el derecho procesal, adjetivo instrumental, es el conjunto de reglas del proceso que permiten el ejercicio de esos derechos y el cumplimiento de los deberes que se establecen en el derecho sustantivo.

¿Qué es el Derecho Procesal Civil?

El derecho procesal civil se encarga de regular el derecho en el ámbito privado. Esta rama dispone de su propia ley que regula el procedimiento, o lo que es lo mismo, todos esos pasos desde que pedimos algo al juzgado hasta que obtenemos un pronunciamiento del juez. En este caso su regulación se basa en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), o Ley 1/2000, de 7 de enero, que tiene una aplicación supletoria para aquellos casos en el que el resto de los procedimientos de las otras ramas no tengan una regulación de algún trámite en concreto de su procedimiento. En ese caso se van a remitir siempre a la LEC.

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Esquemas Derecho Procesal Civil

Vamos a ver desde un punto de vista práctico los diferentes esquemas de juicio que hay dentro del ámbito del derecho civil. Existen 4 tipos de juicios, el juicio ordinario, el verbal, el monitorio y el cambiario. Quizás los más importantes son el ordinario y el verbal. Aunque así en teoría parece complicado, tenéis que saber que en la práctica es mucho más sencillo, ya que aunque hay diferencias a la hora de celebrar estos diferentes juicios también hay similitudes. Para diferenciarlos una de las formas es saber que el ordinario se basa en el artículo 249 y el verbal en el artículo 250.

Esto es una de las cuestiones más importantes a las que se enfrenta un abogado cuando quiere presentar una demanda civil, si irá por el verbal o e ordinario. Una vez sabido esto, lo demás es un proceso sencillo, ya que el juzgado irá dando traslados con los plazos establecidos por la ley.

Principios del Proceso Civil

Ahora veremos los dos tipos principales de principios básicos que existen dentro del ámbito o rama del derecho procesal civil:

Principio Dispositivo

Significa que el proceso se iniciará solo cuando el titular del derecho reclame su cumplimiento. Es decir, que por ejemplo un familiar no podrá acudir a un procedimiento civil en sustitución de una persona, sino que tendrá ser esa persona quien acuda. La interposición y delimitación de la pretensión corresponde al titular del derecho, aunque existe libertad para configurarla. El tribunal queda vinculado a la pretensión delimitada por el actor, es decir, que la pretensión vincula al juez o magistrado. El actor o demandante es quien interponer la pretensión y tiene plena libertad para poder fin al procedimiento.

Principio de Aportación de Parte

Son las partes quienes aportan los hechos que vinculan al juez y el derecho, es decir, las partes presentan las pruebas de los hechos que siempre vinculará al juez. Indican que preceptos son aquellos que vulneran sus derechos.

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Ricardo Azcarate Amador

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