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Bien Jurídico Protegido

En el post de hoy vamos a aprender en qué consiste el Bien Jurídico Protegido y cómo se desarrolla su consentimiento en el Derecho Penal.

¿Qué es el Bien Jurídico Protegido?

El bien jurídico protegido es en sentido general, todo aquel bien que el derecho ampara. Y lo podemos definir como: todo valor de la vida humana protegida por el derecho. Podemos decir que es el que goza de protección legal, y al ser dañado puede dar lugar a la acción judicial. En resumen, es una valor determinado por la constitución que tiene que ser protegido.

Los bienes jurídicos que tutela el derecho penal son los siguientes:

  • La Vida.
  • La Libertad.
  • El Patrimonio.
  • La Seguridad.
  • La Salud.
  • La Integridad Física.

También es conocido por los siguientes términos: derecho protegido, bien garantizado, interés jurídicamente tutelado, objeto jurídico, núcleo del tipo, y objeto de protección.

¿Cómo se integra el Bien Jurídico?

Se integra por intereses o valores que pueden ser individuales, sociales, del Estado y de personas morales.

  • Individuales: plasmados en delitos contra la vida y la integridad de las personas, delitos sexuales, privación ilegal de la libertad, etc.
  • Sociales: delitos contra la salud, la moral pública, en materia de inhumaciones, exhumaciones, etc.
  • Del Estado: la traición a la patria, el terrorismo, los atentados contra la seguridad pública, etc.
bien jurídico protegido

Tipos de Bienes Jurídicos Protegidos

Dentro del concepto de Bien Jurídico Protegido, se pueden diferenciar claramente dos tipos distintos de bienes: los individuales y los colectivos.

Bienes Individuales

Un bien individual puede ser un bien material e inmaterial, un bien real (el aire, el agua, el sol, el mar, la luz, etc.), un bien personal, y un bien patrimonial.

Bienes Colectivos

Un bien colectivo corresponde a familia, sociedad, comunidad local, nacional o internacional. También se conocen como «intereses de todos».

Clasificación de las Teorías del Bien Jurídico Protegido

Y existe una clasificación de las teorías que se encargan de estudiar el bien jurídico, de esta manera encontramos 4 teorías:

  • Tesis Constitucionalistas: dicen que hay una norma fundamental que prevé los presupuestos que permiten determinar cuáles son aquellos objetos que han de tutelarse. Para este tipo de tesis, todo lo que encontramos en el bloque de constitucionalidad federal son los valores fundamentales. Pero hay que tener en cuenta que no siempre un bien jurídico es equivalente a un derecho fundamental.
  • Tesis Sociológico Funcionalistas: según ellas, lo que definen los bienes jurídicos se relacionan con aquello que daña a la sociedad. Nuevamente el riesgo de este tipo de tesis es dejar en un segundo plano al individuo, es decir, relegarlo ante la sociedad.
  • Tesis Intra-Sistemático: es decir, que el bien jurídico está dentro del sistema. En este caso hay un amplio margen que se le da al legislador para crear los tipos penales. Aquí el riesgo radica en que el Estado puede decidir ampliar su poder punitivo.
  • Tesis Extra-Sistemático: en este caso el legislador define que conductas tipificar, pero solo puede atender a ciertos bienes jurídicos que le son dados de fuera del sistema.

¿Cuándo alcanzan el carácter de Jurídicos?

Cuando son reconocidos por el Estado al plasmarlos en la ley. Como ejemplo de estos valores supremos tenemos la vida, la familia, la integridad, la libertad, el libre desarrollo de personas, la honestidad, etc.

Crisis del Bien Jurídico Protegido

El Bien Jurídico está sufriendo una crisis en la actualidad, ante la cual hay que tener mucho cuidado. Ya que a día de hoy, existe un fenómeno que es conocido como la expansión del derecho penal. Es decir, que se penan cada vez más conductas. Antiguamente los bienes jurídicos ayudaban en la interpretación del lenguaje a fin de entender que buscaba proteger el legislador. Pero actualmente se ha dado un adelantamiento de la punición, esto significa que el derecho penal se ha adelantado en el tiempo: por ejemplo, las penas por el empleo agroquímico, es decir que se pena antes de que la vida de una persona termine. Así, si el uso de un producto agroquímico contamina una fruta o una verdura que va a comer una persona y produce que esta enferme o muera. Pues bien, de acuerdo a este ejemplo, es como si el derecho penal estuviera castigando a quien emplea el agroquímico, ya que si esto se produce hará que alguien enferme o muera, por tanto el derecho penal se adelanta a la punición, es decir no espera que se produzca el desastre, sino que lo evita antes. El derecho penal ha entendido que es preferible evitar lo que a futuro va a causar graves daños. Entonces el planteamiento que surge es ¿Cuál es el bien que se protege?¿y quién debe determinarlos? Por tanto, dentro de esta crisis se ha llegado a la conclusión que no todo bien jurídico tiene que ser necesariamente protegido por el derecho penal, sino que solo protegerá a aquellos que cumplen con las siguientes tres condiciones:

  1. Que sea necesaria la protección penal.
  2. Que sea merecedor de protección penal.
  3. Que sea susceptible de protección penal.

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Ricardo Azcarate Amador

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