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El Acto Administrativo

Hola de nuevo a todos, el tema de este post es el acto administrativo. Aquí vas a ver su definición y características, sus clases, y los elementos que los constituyen.

¿Qué es el Acto Administrativo?

La administración para poder llevar a cabo todas sus funciones, utiliza diferentes medios y mecanismos, como los reglamentos, los contratos, o a través de su actuación material. Estas actuaciones son las operaciones técnicas que realiza como pueden ser la recogida de escombros de una demolición; y además también emplea los actos administrativos.

El acto administrativo es aquel que la administración realiza al cumplir con sus funciones ya que se le ha otorgado una potestad administrativa, por supuesto sujeta al derecho administrativo. Hay diversas definiciones que dan distintos juristas y profesores de derecho sobre este concepto. Nosotros hemos seleccionado la que nos parece más idónea, del profesor García Denterría que dice lo siguiente:

«Un acto administrativo es la declaración de voluntad, de juicio, de deseo o de conocimiento realizada por la Administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria.»

Características

Son actos jurídicos, es decir, son decisiones de la Administración que tienen efectos jurídicos. Ya que crean, modifican y extinguen derechos y obligaciones. Por ejemplo, la resolución que te concede o deniega una beca.

  • Tienen naturaleza intelectual: expresan la voluntad de la administración en base a unos hechos y de acuerdo al ordenamiento jurídico.
  • Carácter unilateral: porque es la voluntad de una sola parte, en este caso la administración. Por ejemplo cuando se trata de un contrato se necesita de dos partes, y sería bilateral, pero en este caso solo se necesita de una parte por lo que es unilateral.
  • Procede siempre de una actuación pública: las actuaciones que realicemos los particulares no entran en esta categoría. Además las acciones hechas por parte de la administración deben estar sometidos al derecho administrativo.
  • Es una aplicación del ordenamiento jurídico: la Adm. Pública dicta estos actos aplicando las normas establecidas. Un acto administrativo no es un reglamento ni una norma, sino que se realiza mediante la utilización de estas.
acto administrativo

Clasificación

Vamos a ver una de las clasificaciones más comunes de los actos administrativos, que pueden ayudarte a comprender mejor este concepto y la ley 39/2015. La clasificación se hace atendiendo a unos criterios:

Atendiendo a su significación el procedimiento administrativo tenemos:

  • Actos de trámite: se producen a lo largo de todo el proceso. Sirven para preparar y hacer posible la decisión final. No son actos que decidan sobre la cuestión de fondo. Algunos ejemplos de este tipo serían el que inicia un procedimiento, el que acuerda la realización de alguna prueba, el que acuerda el trámite de audiencia o el que acuerda la petición de algún informe. Normalmente no puede interponer recurso contra ellos, pero el artículo 112.1 nos dice que si se puede contra los actos que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar con el procedimiento, producen indefensión o perjuicios irreparables a derechos e intereses legítimos. También dice que la oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse a los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin.
  • Actos definitivos: son aquellos que ponen fin al proceso. Son los que deciden sobre la cuestión de fondo de un proceso. Un ejemplo sería el que resuelve la imposición de una sanción en un procedimiento administrativo sancionador.

Atendiendo a su régimen de impugnación tendríamos:

  • Actos firmes: son los actos contra los que no cabe ningún recurso ya que han transcurrido el plazo para presentarlo sin que se haya interpuesto, o porque se han agotado todas las vías de recurso que hay. Un ejemplo sería un acto definitivo contra el que cabe recurso de alzada, pero suele pasar que se deja pasar el plazo sin interponerlo, por lo que estaríamos ante un acto firme.
  • Actos no firmes: contra el que sí se puede presentar recurso.

Elementos del Acto Adminstrativo

Para que un acto de este tipo sea válido y puede producir sus efectos, debe tener una serie de elementos y requisitos. Estos elementos podemos verlos en los artículos 34 a 36 de la ley 39/15. Vamos a definir los que se consideran más importantes:

La Competencia

Conforme determina el artículo 34.1, los actos que dicten las administraciones públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos del procedimiento establecido. La competencia es elemento subjetivo, y es la potestad y las funciones que se le atribuyen a los órganos administrativos. También debes tener en cuenta el artículo 8 de la ley 40/15, que nos dice que la competencia es irrenunciable y que se ejercerá por los instituciones que la tengan atribuida como propia, salvo en los casos de delegación o avocación cuando se efectúen en los términos previstos en estas leyes.

La competencia de los órganos administrativos viene expresada en una norma, y si uno actúa sin competencia, los actos que se hayan dictado se considerarán inválidos. Esta viene delimitada conforme a unas reglas o criterios:

Competencia material

Es determinar la potestad y funciones concretas que se asignan a cada institución pública. Por ejemplo dirigir y promover la política es una materia que corresponde a la Consejería de Educación. Y en el caso de materias tales como la agricultura, son competencias de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Competencia Jerárquica

Pues dependiendo del tipo de asunto sería realizado por un órgano superior o por uno inferior. El artículo 8 de la ley 40/2015 en este sentido nos dice que si alguna disposición atribuye la competencia a una administración sin especificar el órgano que debe ejercerla, entonces se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponden a los órganos inferiores competentes por razón de la materia del territorio. Si existiera más de uno, entonces la potestad corresponderá al más superior jerárquico de los dos.

Competencia territorial: viene atribuida a organismo de un mismo territorio. Por ejemplo, hay asuntos que competen al estado y otros a las comunidad autónomas o provincias. Como las consejerías que actúan respecto a las CCAA, y las diputaciones actúan a nivel provincial. Y además, hay que tener en cuenta que los titulares de las diferentes instituciones deben ser imparciales, como por ejemplo no deberían tener un interés personal en el asunto que se esté tratando.

Elementos Objetivos

Ya hemos visto el elemento subjetivo que es la competencia, ahora vamos a analizar los dos elementos objetivos principales, el contenido y el presupuesto de hecho.

El Contenido

Determinan como debe ser el contenido de un acto administrativo. Según el artículo 34.2, el contenido se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquello. Esto quiere decir que deben de ser lícitos, que no sean contrarios a la ley.

Deben ser determinados, es decir, que puedan conocerse con certeza y de forma concreta lo que se está acordando. Por ejemplo una resolución será determinada si acuerda imponer una sanción de 1000 euros. No sería determinada si la resolución dijera que se impone una sanción entre 500 y 1000 euros.

Tienen que ser posibles, o lo que es lo mismo, que puedan llevarse a cabo lo que se ha acordado. Como podría ser una sanción a una persona fallecida, que no sería posible.

Y por último, deben ser adecuados, que se correspondan con el fin para el que se hayan dictado. Como una resolución que dicte el cierre de un establecimiento contaminante debe tener como finalidad proteger el medio ambiente.

Presupuesto de Hecho

El presupuesto de hecho es la causa, la circunstancia que justifica en cada caso que un acto se dicte. Es el hecho que ocurre para que de lugar al dictado del propio acto. Por ejemplo para que se imponga una sanción debe haberse dado primero una infracción.

El Fin

El fin, la finalidad o también se le llama el elemento teológico. Hay dos tipos:

Generales

El fin general que debe seguir debe ser el interés general y así se menciona en el artículo 103.1 de la Constitución Española.

Particulares

También de una forma más concreta, debe de cumplir con el interés particular para el que ha sido dictado. Por ejemplo la finalidad específica de la actuación que convoca un procedimiento de selección de personal funcionario, es la necesidad de cubrir determinados puestos de trabajo.

Además hay que tener en consideración, que tiene que cumplir con el ordenamiento jurídico, ya que si no estaríamos ante una actuación ilegal. Y cuando la potestad es empleado con objetivos distintos de los que tenía otorgados, estaríamos ante una desviación de poderes como podemos ver en el artículo 70.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Además, en el artículo 48 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, en su punto número 1 nos dice que son anulables los actos que incurran en cualquier infracción.

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